Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución N.º 126-2012-SUNARP-SN)

Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos

Actualización: Actualizado con la Resolución N.º 00142-2025-SUNARP/SN, publicada el 30 de septiembre de 2025 y vigente desde el 1 de octubre de 2025.

El reglamento reúne las reglas generales aplicables a la inscripción y publicidad registral. Sus modificaciones más recientes incorporan procedimientos digitales, precisan la calificación registral y actualizan el tratamiento de la duplicidad de partidas.

El Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N.º 126-2012-SUNARP/SN, regula el procedimiento registral y las actuaciones relacionadas con la inscripción y publicidad de actos y derechos en los registros administrados por la Sunarp.

Durante 2025 fue objeto de dos modificaciones parciales orientadas a modernizar el procedimiento y adecuarlo al uso de documentos y servicios digitales.

Presentación y calificación registral

La Resolución N.º 00090-2025-SUNARP/SN modificó disposiciones relacionadas con la conclusión del procedimiento, la presentación de títulos electrónicos, los documentos públicos con firma digital, el desistimiento de la rogatoria, el asiento de presentación, la calificación registral y las notificaciones mediante canales digitales.

También actualizó las reglas sobre liquidación de derechos, tacha de títulos y extensión electrónica de las partidas registrales. Estas disposiciones reconocen expresamente la utilización de soportes electrónicos y mecanismos de verificación digital dentro del procedimiento.

Segunda modificación parcial

La Resolución N.º 00142-2025-SUNARP/SN modificó los principios de rogación, titulación auténtica y legitimación, además de los artículos referidos al cómputo de plazos, admisibilidad, mandatos judiciales y duplicidad de partidas.

La norma incorporó reglas específicas para la calificación de actos administrativos y para la transcripción de partidas físicas deterioradas. También reguló la utilización de canales digitales en las notificaciones y en la presentación de oposiciones dentro de procedimientos de cierre de partidas.

En los casos de duplicidad con inscripciones incompatibles, los titulares y las personas cuyos derechos podrían verse afectados deben ser notificados. Los interesados pueden formular oposición antes de la conclusión del procedimiento. Si se presenta oposición, el procedimiento administrativo concluye y queda abierta la vía judicial.

Asimismo, se dispuso la implementación de una plataforma tecnológica que permita hacer seguimiento en tiempo real a los procedimientos administrativos registrales.

El texto actualizado debe consultarse considerando conjuntamente la Resolución N.º 126-2012-SUNARP/SN y sus modificatorias posteriores.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *