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JNE REALIZA PERICIA GRAFOTÉCNICA A FICHAS DE AFILIACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS INSCRITOS

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El JNE ha iniciado un proceso de pericia grafotécnica en coordinación con el Reniec.


Lima, 22 de junio.– En el marco del procedimiento de fiscalización posterior, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) inició una pericia grafotécnica a las fichas de afiliación presentadas por diversas organizaciones políticas como parte de su proceso de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).


La diligencia, a cargo del equipo de peritos del organismo electoral, se desarrolló en la sede del archivo registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), ubicado en Lurín. En el lugar, se procedió a la comparación de las fichas originales de afiliación —remitidas por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP)— con las fichas registrales custodiadas por el Reniec.


Durante la pericia se contrastaron las firmas contenidas en ambos documentos, con el objetivo de determinar la identidad gráfica y verificar su autenticidad. Cabe señalar que las fichas analizadas fueron seleccionadas mediante un muestreo aleatorio y presentan indicios de posible falsedad.


Una vez concluido el análisis pericial, el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior (ETFP) evaluará los resultados junto con la información recibida de otras entidades competentes. Posteriormente, emitirá un informe que será remitido a la DNROP, instancia encargada de realizar el análisis jurídico correspondiente para determinar si existen vicios en los procedimientos de inscripción de las agrupaciones políticas involucradas.


De detectarse irregularidades, el informe final será elevado a la instancia superior jerárquica para establecer los efectos legales de la fiscalización posterior. Asimismo, la información será trasladada a la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones legales.


Este procedimiento responde a lo dispuesto en la Resolución N.° 101-2025-P/JNE, la cual regula la fiscalización posterior de la inscripción de organizaciones políticas, en concordancia con los principios de veracidad, privilegio del control posterior y demás disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).