JNE declaró inejecutable incorporación de Delia Espinoza al padrón electoral pese a sentencia de amparo a su favor

JNE declaró inejecutable incorporación de Delia Espinoza al padrón electoral pese a sentencia de amparo a su favor

El organismo electoral sostuvo que el padrón de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 ya había cerrado y que no era materialmente posible incorporar a la exfiscal de la Nación. Un voto en minoría planteó que debía restituirse su derecho al sufragio activo.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) determinó que resultaba inejecutable la incorporación de Delia Espinoza Valenzuela al padrón electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, pese a que días antes el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima había declarado fundada en parte la demanda de amparo presentada por la exfiscal de la Nación y ordenado reconocer su derecho al sufragio activo.

El pronunciamiento del Pleno del JNE fue adoptado el 4 de octubre y publicado este miércoles 7 de octubre en el diario oficial El Peruano. El caso plantea una controversia jurídica entre la protección judicial de un derecho fundamental y los principios de preclusión y seguridad jurídica que rigen el calendario electoral.

¿Qué había ordenado el Poder Judicial?

El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo de Espinoza y determinó que el JNE había vulnerado sus derechos fundamentales al sufragio activo, igualdad y no discriminación y debido proceso, además de los principios de legalidad, seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad.

Asimismo, declaró nula la Resolución N.° 0744-2025-JNE en el extremo que dispuso su exclusión del padrón electoral, así como otros actos posteriores vinculados a esa decisión.

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la orden expresa al JNE de incorporar a Espinoza al padrón y reconocer efectivamente su derecho a elegir:

La disposición comprendía los procesos electorales en curso y futuros, incluyendo de manera inmediata las Elecciones Regionales y Municipales convocadas para el 4 de octubre de 2026.

¿Por qué el JNE no la incorporó?

El Pleno del JNE sostuvo que la incorporación ya no podía materializarse debido al estado en que se encontraba el proceso electoral. Según el organismo, el padrón para las ERM 2026 había cerrado el 7 de abril de 2026, mientras que el padrón definitivo fue aprobado mediante la Resolución N.° 1266-2026-JNE del 5 de junio. En dicha resolución se dispuso la exclusión de ocho ciudadanos, entre ellos Delia Espinoza, debido a las inhabilitaciones impuestas al amparo del artículo 100 de la Constitución.

El JNE invocó especialmente el principio de preclusión electoral, según el cual las diferentes etapas de un proceso electoral se desarrollan de manera sucesiva y, una vez concluidas, no pueden retrotraerse ordinariamente para modificar sus efectos.

Para el organismo electoral, incorporar de manera extemporánea a una persona cuando el padrón definitivo ya estaba aprobado supondría intervenir sobre una etapa culminada y podría afectar los instrumentos y actuaciones logísticas relacionados con las mesas, locales e identificación de electores.

En consecuencia, señaló que no era materialmente posible incorporar a Delia Espinoza para dichos comicios. También precisó que la conformación de los padrones de futuros procesos deberá efectuarse conforme a las condiciones establecidas por ley.

El JNE señaló además que, al momento de emitir su acuerdo, la sentencia de amparo todavía no se encontraba consentida y estaba dentro del plazo para presentar apelación.

Un voto en minoría cuestionó la exclusión

El acuerdo contó con el voto en minoría del magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, quien desarrolló una posición distinta respecto del derecho al sufragio de Espinoza.

Aunque sostuvo que la sentencia de primera instancia todavía no podía considerarse ejecutable —salvo que existiera una actuación inmediata o medida cautelar—, cuestionó que los efectos de una inhabilitación para ejercer función pública pudieran extenderse automáticamente al derecho al voto.

Para el magistrado, la Constitución no establece que la inhabilitación prevista en su artículo 100 implique necesariamente la privación del sufragio activo. Por ello, planteó declarar de oficio la nulidad de los pronunciamientos que restringieron ese derecho y reintegrar a Espinoza su derecho al voto, sin perjuicio de la preclusión del proceso electoral.

¿Qué debate jurídico deja el caso?

El caso de Delia Espinoza vuelve a colocar en discusión los límites entre la tutela de los derechos fundamentales y las reglas especiales que garantizan la estabilidad de los procesos electorales.

Por un lado, existe una sentencia judicial de primera instancia que determinó que la exclusión vulneró derechos fundamentales y ordenó restituir el sufragio activo. Por otro, el JNE sostuvo que la etapa correspondiente al padrón electoral ya había precluido y que la incorporación resultaba materialmente inejecutable.

La controversia también plantea una cuestión de fondo: si una inhabilitación para ejercer función pública puede extenderse al derecho a elegir cuando dicha consecuencia no se encuentra expresamente establecida en la sanción.

El desarrollo posterior del proceso de amparo será relevante para precisar los alcances de la protección constitucional del derecho al sufragio frente a las reglas y plazos propios del sistema electoral peruano.