Ley N.º 29560 sobre competencia notarial en asuntos no contenciosos y Ley General de Sociedades

Ley que amplía la Ley N.º 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades

Actualización: Publicada el 16 de julio de 2010. Texto verificado al 2 de septiembre de 2026.

La Ley N.º 29560 incorporó nuevos asuntos a la competencia notarial no contenciosa. Desde su entrada en vigor, las personas interesadas pueden acudir indistintamente ante un notario o ante el Poder Judicial para solicitar el reconocimiento de una unión de hecho y, en determinados supuestos, la convocatoria a una junta obligatoria anual o a una junta general de accionistas.

Reconocimiento notarial de la unión de hecho

La norma incorporó los artículos 45 al 52 a la Ley N.º 26662. Para solicitar el reconocimiento, ambos convivientes deben manifestar que mantienen una convivencia continua durante al menos dos años, que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno mantiene otra unión de hecho.

La solicitud debe acompañarse, entre otros documentos, de certificados domiciliarios, certificados negativos de inscripción de unión de hecho, declaraciones de dos testigos y otros medios que acrediten la convivencia.

El notario dispone la publicación de un extracto de la solicitud. Si transcurren quince días útiles desde el último aviso sin que se formule oposición, extiende la escritura pública de reconocimiento y remite los partes correspondientes al Registro Personal.

La ley también permite dejar constancia notarial del cese de la convivencia y, de ser el caso, liquidar el patrimonio social. Si existe oposición durante el procedimiento, lo actuado debe remitirse al Poder Judicial.

Convocatoria a juntas de accionistas

La norma también reguló la convocatoria notarial a una junta obligatoria anual o a una junta general cuando el órgano societario responsable no hubiera efectuado la convocatoria dentro del plazo legal.

En una junta general, la solicitud puede ser presentada por los accionistas que representen, como mínimo, el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. Para la junta obligatoria anual, puede solicitarla el titular de una sola acción con derecho a voto cuando esta no haya sido convocada oportunamente.

El notario verifica los requisitos, publica la convocatoria y puede dar fe de los acuerdos adoptados. El acta notarial resultante puede utilizarse para su inscripción en los Registros Públicos.

La Ley N.º 29560 ofrece así una vía alternativa para resolver asuntos que no presentan controversia, sin eliminar la posibilidad de acudir al Poder Judicial.

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