Proyecto de ley para eliminar el financiamiento público de las organizaciones políticas

Proponen eliminar el financiamiento público directo e indirecto a las organizaciones políticas

El Proyecto de Ley N.º 00106-2026-2031-CD plantea suprimir los recursos públicos destinados al funcionamiento partidario y a la franja electoral. La propuesta mantendría el financiamiento privado fiscalizado.

El Proyecto de Ley N.º 00106-2026-2031-CD propone eliminar el financiamiento público directo e indirecto de las organizaciones políticas mediante la derogación de los artículos 29, 37 y 38 de la Ley N.º 28094. La iniciativa aún no modifica el régimen vigente y debe continuar su trámite parlamentario.

¿Qué establece actualmente la ley?

La legislación peruana contempla un sistema mixto de financiamiento público y privado. El financiamiento público directo beneficia únicamente a partidos y alianzas que obtienen representación en el Congreso. El Estado destina el equivalente al 0,1 % de una UIT por cada voto emitido para elegir diputados y senadores, y entrega los recursos durante el quinquenio posterior a la elección.

Hasta el 50 % puede utilizarse en funcionamiento ordinario, bienes, personal y servicios autorizados. No menos del 50 % debe destinarse a formación, capacitación, investigación y difusión. La ONPE fiscaliza su empleo y el uso para fines distintos constituye una infracción muy grave.

El financiamiento público indirecto comprende principalmente la franja electoral. Desde sesenta días hasta dos días antes de las elecciones, las organizaciones con candidatos inscritos acceden gratuitamente a espacios en radio y televisión y a publicidad en redes sociales. El costo se cubre mediante una asignación presupuestaria administrada por la ONPE.

¿Qué cambiaría con el proyecto?

La propuesta eliminaría los recursos para el funcionamiento partidario y la franja electoral. También modificaría el artículo 36-D para retirar la infracción aplicable a los medios que difundan propaganda distinta de la contratada mediante el financiamiento indirecto.

El financiamiento privado se mantendría sujeto a límites, bancarización, identificación de aportantes, registro contable y supervisión de la ONPE. Por tanto, las organizaciones pasarían a depender principalmente de aportes privados permitidos y de ingresos propios.

La iniciativa también requiere concordar otras disposiciones que aún mencionan el financiamiento público y definir el tratamiento de las transferencias aprobadas y las rendiciones de cuentas pendientes.

¿Cuál sería el principal efecto?

La propuesta abre un debate entre el ahorro de recursos estatales y la igualdad de condiciones en la competencia electoral. Su evaluación deberá considerar si la eliminación del financiamiento público reduciría los riesgos advertidos o aumentaría la dependencia de aportantes privados.

Mientras no se apruebe y publique una nueva ley, el sistema de financiamiento público directo e indirecto continúa vigente.

Fuentes: Proyecto de Ley N.º 00106-2026-2031-CD; Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y Ley N.º 32254.

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