El Jurado Nacional de Elecciones determinó que para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se aplicará la normativa vigente antes de la convocatoria electoral. Sin embargo, surge una controversia respecto a si los partidos deben incumplir simultáneamente los mínimos de participación regional y municipal para perder su inscripción.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció qué normativa deberá aplicarse para determinar la eventual cancelación de partidos políticos tras las ERM 2026. La referencia será la legislación vigente antes de la convocatoria del proceso electoral.
El acuerdo, adoptado el 26 de agosto y publicado el 5 de setiembre, deja sin aplicación para este proceso la modificación introducida por la Ley N.º 32657, que había reducido del 50 % al 30 % el porcentaje mínimo de regiones en las que un partido debía participar. El JNE consideró que dicha reforma fue publicada cuando el proceso electoral ya estaba en marcha y luego de que las elecciones primarias habían determinado el ámbito territorial de participación de las organizaciones políticas.
El organismo electoral concluyó que aplicar la modificación de junio implicaría alterar una situación jurídica configurada bajo las reglas anteriores y podría afectar los principios de igualdad, seguridad jurídica, intangibilidad, preclusión y no retroactividad. Por ello, dispuso utilizar para las ERM 2026 la normativa publicada antes de la convocatoria efectuada mediante el Decreto Supremo N.º 001-2026-PCM.
La regla que vuelve a estar vigente
La norma aplicable establece en el literal f) del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas que la inscripción de un partido se cancela:
“Cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos el 50% de las regiones; y en las elecciones municipales conforme al siguiente detalle”.
Para las elecciones municipales de 2026, el mismo artículo establece una participación mínima del 20 % de las circunscripciones provinciales existentes.
En términos numéricos, ello supone participar en por lo menos 13 circunscripciones regionales y 40 circunscripciones provinciales.
Sin embargo, es precisamente la utilización de la conjunción “y” la que genera una cuestión jurídica relevante: ¿la cancelación se produce cuando el partido incumple cualquiera de esos porcentajes o solamente cuando incumple ambos?
¿Dos condiciones que deben cumplirse conjuntamente?
Una de las principales interrogantes que deja el acuerdo del JNE está relacionada con la forma en que debe interpretarse la causal de cancelación prevista en el literal f) del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas.
La norma establece dos umbrales de participación: uno para las elecciones regionales y otro para las municipales. Sin embargo, el reciente pronunciamiento del Pleno del JNE se concentra en determinar qué marco normativo resulta aplicable a las ERM 2026 y no precisa expresamente si basta incumplir uno de estos porcentajes para perder la inscripción o si ambos deben incumplirse de manera conjunta.
Sobre este punto, Eder Viton Burga, abogado del Estudio Roy Mendoza Abogados y especialista en temas electorales, explicó que la propia redacción de la norma permite sostener una interpretación copulativa.
“El punto que aún debe definirse es si la causal de cancelación se configura por el incumplimiento de cualquiera de los dos porcentajes de participación o si, por la propia redacción de la norma, ambas condiciones deben presentarse conjuntamente. El uso de la conjunción ‘y’ permite sostener que se trata de requisitos copulativos; es decir, que no bastaría con incumplir solo uno de ellos para que proceda la cancelación de la inscripción del partido”, señaló.
Bajo esta interpretación, un partido que no alcance el mínimo de participación en elecciones regionales no necesariamente perdería su inscripción si sí cumple con el porcentaje exigido en las elecciones municipales, y viceversa.
Un antecedente del propio JNE sobre condiciones copulativas
Existe, además, un antecedente jurisprudencial que podría resultar relevante para este debate.
En la Resolución N.º 0075-2023-JNE, correspondiente al movimiento regional Alianza por Nuestro Desarrollo, el JNE analizó otra causal de cancelación que contenía dos requisitos unidos mediante la conjunción “y”.
En aquella oportunidad, el organismo electoral determinó que se trataba de “dos condiciones copulativas” y estableció que únicamente cuando ambas se presentan conjuntamente se configura la consecuencia de cancelación.
El JNE sostuvo además que, al encontrarse frente a una norma que implica una sanción y afecta directamente el derecho de participación política, la concurrencia de los requisitos debe verificarse de forma “expresa, precisa e inequívoca”. También señaló que no resulta posible crear un supuesto sancionable mediante interpretación, debido a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica.
Aunque aquella resolución se refería a una causal distinta y a un movimiento regional, el criterio interpretativo podría adquirir relevancia cuando corresponda determinar cómo debe aplicarse el literal f) del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas.
Una interpretación que todavía deberá definir el JNE
Por tanto, el reciente acuerdo del JNE resuelve una primera controversia: la valla regional aplicable para las ERM 2026 será del 50 % y no del 30 % aprobado posteriormente por el Congreso.
Pero queda una segunda discusión igualmente importante: determinar si los porcentajes regional y municipal funcionan como requisitos independientes o si, conforme a la redacción del artículo 13, deben incumplirse conjuntamente para generar la cancelación de una organización política.
El propio acuerdo contó con el voto en minoría del magistrado Gunther Gonzales Barrón, quien sostuvo que la aplicación de la ley debía resolverse en el proceso jurisdiccional correspondiente a cada caso concreto.




