Corte Suprema fija plazo de 30 días para demandar a trabajador despedido por daños económicos

Corte Suprema fija plazo de 30 días para demandar a trabajador despedido por daños económicos

El máximo tribunal descartó aplicar el plazo general de 10 años del Código Civil y consideró que prevalece la regla especial prevista en la Ley de CTS.

La Corte Suprema ha precisado un criterio relevante para los procesos laborales vinculados a daños y perjuicios causados por trabajadores despedidos por falta grave. En estos casos, el empleador cuenta con un plazo especial de 30 días naturales desde el cese para presentar la demanda indemnizatoria.

El criterio fue desarrollado por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación N.° 33340-2024 La Libertad, que declaró infundado el recurso presentado por una empresa en un proceso de indemnización por daños y perjuicios.

¿De dónde sale el plazo de 30 días?

La Corte Suprema sustentó su decisión en el artículo 51 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-97-TR.

La norma establece que, si un trabajador es despedido por una falta grave que haya generado un perjuicio económico al empleador, este puede solicitar la retención de la CTS y sus intereses por el monto correspondiente, mientras se resuelve el proceso judicial. Asimismo, dispone que la acción de daños y perjuicios debe interponerse dentro de los 30 días naturales de producido el cese.

Si el empleador no presenta la demanda dentro de ese plazo, caduca su derecho y el trabajador puede disponer de su CTS e intereses.

La Corte descarta aplicar el plazo general de 10 años

Uno de los puntos centrales del caso fue determinar si correspondía aplicar el plazo general previsto en el Código Civil para las acciones personales.

La empresa sostenía que debía aplicarse el plazo de 10 años regulado en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que ello no era posible porque existe una norma especial que regula expresamente este supuesto.

En consecuencia, cuando el despido por falta grave está vinculado a un perjuicio económico para el empleador, prevalece el plazo especial de 30 días naturales establecido por la legislación laboral.

¿Qué ocurrió en el caso concreto?

La empresa demandó a un extrabajador por daños y perjuicios al considerar que una falta grave cometida durante la relación laboral le había generado un perjuicio económico.

En primera instancia, el juzgado declaró fundada la demanda al considerar acreditado el daño y su relación con la conducta imputada. Sin embargo, la sala superior declaró improcedente la acción porque había sido presentada fuera del plazo de 30 días.

La empresa llevó el caso a la Corte Suprema, pero el recurso fue declarado infundado. El máximo tribunal confirmó que el plazo especial debía prevalecer sobre el régimen general del Código Civil.

Un criterio que genera debate

Especialistas citados por El Peruano sostienen que el artículo 51 podría interpretarse como un plazo vinculado específicamente a la retención de la CTS, y no necesariamente como una limitación general para toda demanda de indemnización promovida por el empleador. Bajo esa lectura, si no existe retención de CTS, podría resultar aplicable el plazo general del Código Civil.

Sin embargo, la Corte Suprema adoptó una interpretación distinta y consideró que el artículo 51 contiene una regla especial para este tipo de acciones indemnizatorias.

¿Qué implica este criterio para los empleadores?

El pronunciamiento obliga a las empresas a actuar con rapidez cuando consideran que un trabajador despedido por falta grave les ocasionó un daño económico.

No basta con acreditar la existencia del perjuicio. También resulta indispensable evaluar inmediatamente la posibilidad de iniciar acciones judiciales, pues el transcurso de los 30 días puede cerrar la vía indemnizatoria.

Para los empleadores, esto implica que la investigación interna, la cuantificación del daño, la recopilación de documentos y la estrategia judicial deben realizarse desde el momento mismo en que se produce el cese.

Un plazo breve con efectos importantes

La Casación N.° 33340-2024 La Libertad refuerza la importancia de distinguir entre los plazos generales del Código Civil y los plazos especiales previstos por la legislación laboral.

En este supuesto, la Corte Suprema ha optado por una interpretación estricta: si el trabajador fue despedido por falta grave y esta ocasionó un perjuicio económico, la demanda debe presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cese.

Fuente: Diario Oficial El Peruano y Casación N.° 33340-2024 La Libertad.

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