Responsabilidad penal adolescente: las claves jurídicas del caso Liceo Naval

Responsabilidad penal adolescente: las claves jurídicas del caso Liceo Naval

El caso que involucra a estudiantes del Liceo Naval Almirante Guise, investigados por una presunta agresión sexual contra uno de sus compañeros, ha generado conmoción y múltiples interrogantes. Desde el ámbito jurídico, plantea además una pregunta relevante: ¿qué consecuencias legales puede afrontar un adolescente acusado de una infracción contra la libertad sexual en el Perú?

Según la información conocida, los hechos habrían ocurrido el martes 15 de septiembre, durante el retorno de un torneo de futsal. Diez estudiantes del mencionado liceo habrían participado, en distintos grados, en un presunto acto de violencia sexual contra uno de sus compañeros, también menor de edad, dentro del transporte privado utilizado para regresar del evento.

En el vehículo se encontraban, además, tres adultos: el conductor Juan Carlos Apaza Flores, el entrenador del equipo Rafael Ludeña Valdivia y el profesor Víctor Pablo Muñoz Guerra. Al día siguiente, la familia del menor presuntamente agraviado tomó conocimiento de lo sucedido y presentó una denuncia en la comisaría de San Borja.

Inicialmente fueron intervenidos diez menores de edad. Posteriormente, ocho quedaron retenidos y, finalmente, seis fueron sometidos a internamiento preventivo en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, conocido como Maranguita. La investigación se encuentra a cargo de la Séptima Fiscalía de Familia de Lima Centro, con participación del Tercer Juzgado de Familia de Lima, que dispuso la medida de internamiento preventivo.

Es precisamente en este punto donde resulta necesario diferenciar el tratamiento jurídico que reciben los adolescentes respecto de los adultos. En el Perú, las personas de entre 14 y menos de 18 años cuentan con un régimen especial de responsabilidad penal. En este caso, debido a las edades de los adolescentes investigados, resultan aplicables el Código de los Niños y Adolescentes, Ley N.° 27337, y, por la naturaleza de los hechos investigados, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo N.° 1348.

Este último establece un sistema especializado que contempla principios como el interés superior del adolescente, la justicia especializada, la desjudicialización y la mínima intervención. Su finalidad no se limita a determinar la responsabilidad frente a una infracción, sino que busca también la rehabilitación y reinserción del adolescente en la sociedad.

En esa línea, el artículo 72 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes establece que el proceso tiene, entre sus finalidades, determinar la comisión de la infracción y la autoría o participación de los involucrados; permitir que el adolescente comprenda la naturaleza del daño ocasionado y las razones que motivaron su conducta; y procurar su reinserción familiar y social. Por ello, el sistema privilegia, cuando corresponde, mecanismos restaurativos y medidas orientadas a la integración social.

Una de las principales interrogantes que plantea este caso es, precisamente, qué medidas podrían imponerse si se determina la responsabilidad de los adolescentes investigados. El Código contempla las denominadas medidas socioeducativas, cuya determinación y duración dependen de criterios establecidos en su artículo 153, entre ellos, la gravedad de la infracción, la magnitud del daño causado y el grado de participación de cada adolescente.

Estas medidas pueden ser no privativas de libertad —como la amonestación, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad y la libertad restringida— o implicar el internamiento en un centro juvenil, que constituye una medida privativa de libertad.

Respecto de esta última, el artículo 162 establece los supuestos en los que puede imponerse el internamiento. Entre ellos se encuentran las conductas tipificadas como delitos dolosos que, de acuerdo con el Código Penal u otras leyes especiales, tengan prevista una pena privativa de libertad superior a seis años, siempre que se haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad física o psicológica de una persona.

A su vez, el inciso 2 del artículo 163 establece determinados rangos de duración para la medida socioeducativa de internamiento. En los supuestos previstos por la norma vinculados a infracciones contra la libertad sexual, cuando el adolescente tiene entre 14 y menos de 16 años, la medida puede tener una duración no menor de cuatro ni mayor de seis años, siempre que concurran las condiciones establecidas legalmente.

El mismo artículo contempla escenarios de mayor gravedad. Su inciso 4 prevé supuestos en los que la duración del internamiento puede alcanzar entre seis y ocho años. Para ello deben concurrir las circunstancias expresamente previstas por la norma, entre ellas determinados casos de violación sexual contra un menor de edad que tengan como consecuencia una lesión grave en los términos establecidos por el artículo 121 del Código Penal.

Otra interrogante que surge en estos casos es qué ocurre si el adolescente alcanza la mayoría de edad mientras cumple la medida socioeducativa. Al respecto, el inciso 3 del artículo 165 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes establece que quien alcanza la mayoría de edad durante el cumplimiento de la medida permanece en el centro juvenil hasta completar el periodo ordenado, sin perjuicio de las excepciones y supuestos previstos por el propio Código, entre ellos los contemplados en el artículo 166-A.

En consecuencia, la mayoría de edad no extingue automáticamente la medida socioeducativa impuesta. Del mismo modo, tampoco puede afirmarse que todos los adolescentes involucrados en un mismo hecho recibirán necesariamente una medida idéntica. La determinación de responsabilidad y la eventual duración del internamiento dependerán de la conducta atribuida a cada uno, su edad, su grado de participación, la gravedad del daño y los demás elementos que sean acreditados durante la investigación y el proceso.

En el caso analizado, y siempre que se determine judicialmente la responsabilidad de los adolescentes investigados y concurran los supuestos previstos por la legislación, la medida socioeducativa de internamiento podría alcanzar hasta ocho años. No se trata, sin embargo, de una consecuencia automática. Corresponderá a las autoridades determinar la participación individual de cada adolescente, la tipificación de la conducta y las circunstancias concretas del hecho antes de establecer la medida aplicable.

Este caso evidencia así una característica esencial del sistema de responsabilidad penal adolescente: la ley busca responder frente a conductas de especial gravedad sin perder de vista que quienes las cometen son personas en proceso de formación. El desafío para la justicia consiste, precisamente, en determinar responsabilidades y proteger a la víctima, pero también en aplicar un régimen que, por mandato legal, conserva como finalidad la rehabilitación y reinserción social del adolescente.

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