Cada 28 de septiembre se conmemora por primera vez el Día del Himno Nacional del Perú. A propósito de esta fecha, recordamos la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenó incorporar una estrofa de José de la Torre Ugarte que había sido excluida de la letra oficial.
Este 28 de septiembre de 2026, el Perú conmemora por primera vez oficialmente el Día del Himno Nacional, fecha establecida mediante la Ley N.º 32565 con la finalidad de fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia mediante la difusión de uno de los principales símbolos de la patria. La fecha recuerda el 28 de septiembre de 1821, cuando el himno fue interpretado oficialmente por primera vez por la soprano Rosa Merino.
La norma establece, además, que se trata de un día cívico-patriótico laborable y dispone que cada 28 de septiembre, a las 12:00 horas, el Himno Nacional sea entonado en entidades públicas y privadas, instituciones educativas, institutos y universidades. A la misma hora, debe ser difundido por medios de comunicación de alcance nacional, regional y local.
La conmemoración también permite recordar un episodio jurídico poco conocido relacionado con la letra del Himno Nacional: una sentencia del Tribunal Constitucional que determinó que una de las estrofas originales de José de la Torre Ugarte había sido omitida de la versión oficial aprobada en 1913.
La controversia que llegó al Tribunal Constitucional
En septiembre de 2004, un grupo de congresistas presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley N.º 1801, norma de 1913 que declaró oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional. La demanda cuestionaba, entre otros aspectos, que la versión oficial incorporara la estrofa de autor anónimo que comienza con “Largo tiempo el peruano oprimido” y, al mismo tiempo, hubiera excluido una estrofa perteneciente a la composición original de José de la Torre Ugarte.
Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional constató que existía consenso respecto de que el legislador de 1913 no había incorporado la quinta estrofa de la letra original. Para el TC, dicha omisión afectaba el derecho de autor en su dimensión vinculada con la integridad de la obra, protegido por el inciso 8 del artículo 2 de la Constitución.
¿Qué estrofa restituyó el TC?
Mediante sentencia del 18 de mayo de 2005, recaída en el Expediente N.º 0044-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda y dispuso adicionar al texto oficial la quinta estrofa original de José de la Torre Ugarte.
La estrofa restituida es la que comienza:
“Excitemos los celos de España,
Pues presiente con mengua y furor
Que en concurso de grandes naciones
Nuestra patria entrará en parangón.”
La sentencia identifica esta composición como la quinta estrofa de la versión original presentada en el proceso.
El TC utilizó para ello una sentencia aditiva: en lugar de eliminar íntegramente la disposición cuestionada, determinó que debía incorporarse aquello que había sido omitido. Así, señaló expresamente que adicionaba la quinta estrofa original para restituir la integridad de la obra de José de la Torre Ugarte.
¿Qué ocurrió con “Largo tiempo el peruano oprimido”?
La sentencia también abordó la situación de la conocida estrofa que comienza con “Largo tiempo el peruano oprimido”, cuya autoría no corresponde a José de la Torre Ugarte.
El Tribunal reconoció su autoría anónima y determinó que su incorporación al Himno expresaba la voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la República mediante la Ley N.º 1801. En consecuencia, no dispuso su eliminación.
El resultado fue que el Himno Nacional quedó conformado por un coro y siete estrofas: la estrofa anónima incorporada por la Ley N.º 1801 y las seis correspondientes a la composición original de José de la Torre Ugarte.
¿Qué estrofa del Himno Nacional se canta actualmente?
Años después de la sentencia, la Ley N.º 32251, publicada en enero de 2025, unificó la regulación de los símbolos de la patria y estableció expresamente la letra oficial del Himno Nacional.
Esta norma reconoce a José de la Torre Ugarte como autor de la letra, precisa que la primera estrofa es de autor anónimo y reconoce a José Bernardo Alzedo como autor de la música. Asimismo, establece para instituciones educativas, cuarteles, unidades policiales y determinados actos cívicos y protocolares la entonación secuencial del coro, la séptima estrofa y nuevamente el coro.
La séptima estrofa es la conocida composición que empieza:
“En su cima los Andes sostengan
la bandera o pendón bicolor…”
Por tanto, esta no fue la estrofa restituida por el Tribunal Constitucional en 2005. La decisión del TC incorporó la estrofa que comienza con “Excitemos los celos de España”, que había sido omitida por la Ley N.º 1801.
A más de dos siglos de su primera interpretación, el Himno Nacional no solo constituye uno de los principales símbolos de identidad del Perú. Su historia también refleja cómo el ordenamiento constitucional ha intervenido para proteger la autoría e integridad de una obra que forma parte del patrimonio histórico y cultural de la Nación.




