El Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas declaró fundada una solicitud de nulidad presentada por Acción Popular. Los actos de violencia registrados durante la jornada electoral afectaron 29 mesas de sufragio y comprometieron la verificación de los resultados.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Alto Amazonas declaró la nulidad de las elecciones municipales distritales en Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, región Loreto, realizadas el pasado 4 de octubre, debido a graves irregularidades que comprometieron la integridad del proceso electoral.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.º 00864-2026-JEE-AAMZ/JNE, emitida el 13 de octubre de 2026, luego de evaluar una solicitud presentada por Marco Aurelio Ysuiza Shupingahua, personero legal de Acción Popular.
El organismo electoral determinó que los actos de violencia registrados en dos locales de votación, que incluyeron la sustracción y quema de material electoral, impidieron verificar con certeza los resultados de la elección municipal.
Violencia afectó 29 mesas de sufragio
De acuerdo con la resolución, los incidentes ocurrieron en las instituciones educativas N.º 62027 e I.E. Balsapuerto, donde grupos de personas irrumpieron durante las actividades vinculadas al escrutinio electoral.
Los informes de fiscalización documentaron la destrucción y quema de material electoral, así como la evacuación del personal de la ONPE y del JNE ante los riesgos para su integridad física.
En total, las irregularidades comprometieron 29 mesas de sufragio, correspondientes a 8.475 electores hábiles:
- I.E. N.º 62027: 12 mesas de sufragio y 3.599 electores hábiles.
- I.E. Balsapuerto: 17 mesas de sufragio y 4.876 electores hábiles.
Estas cifras representan, en conjunto, el 58,36 % de los electores hábiles del distrito, según los porcentajes consignados en la resolución.
El JEE concluyó que la magnitud de los hechos comprometió las garantías de autenticidad, integridad y verificación de los resultados electorales.
JEE advierte falta de garantías para validar las actas
Durante la evaluación del caso, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Alto Amazonas informó que se habían logrado resguardar 15 sobres plomos con documentación electoral.
Sin embargo, el JEE advirtió que no se había acreditado el cumplimiento de la cadena de custodia correspondiente.
Asimismo, un personero de Somos Perú presentó cuatro copias de actas electorales, pero estas no pudieron ser contrastadas con ejemplares independientes de otras organizaciones políticas.
Ante esta situación, el organismo electoral determinó que no existían elementos suficientes para garantizar que los documentos disponibles reflejaran fielmente la voluntad expresada en las urnas.
¿Por qué se declaró la nulidad de las elecciones?
El JEE sustentó su decisión en el artículo 36, literal a), de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, que contempla la nulidad de elecciones cuando se comprueban graves irregularidades, contrarias a la ley, que hayan modificado los resultados de la votación.
En este caso, el organismo electoral consideró acreditada la gravedad de los actos de violencia, la destrucción de documentación electoral y su incidencia en la confiabilidad de los resultados.
Por ello, declaró fundada la solicitud de Acción Popular y dispuso la nulidad de la elección municipal distrital de Balsapuerto.
¿Se realizarán nuevas elecciones en Balsapuerto?
La resolución establece que, una vez que la decisión quede firme, los actuados deberán remitirse a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para los fines de una eventual convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias.
Esto significa que la realización de nuevos comicios todavía no es automática y dependerá de que la decisión de nulidad adquiera firmeza y se cumplan los procedimientos correspondientes.
Asimismo, el JEE dispuso que, una vez consentida la resolución, esta sea puesta en conocimiento del Ministerio Público para los fines legales pertinentes.
La resolución también contempla la posibilidad de interponer un recurso de apelación, supuesto en el cual el expediente deberá elevarse al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para su evaluación.
De esta manera, la decisión del JEE constituye un pronunciamiento de primera instancia electoral, sujeto a los mecanismos de impugnación previstos en la normativa vigente.




