Robo: falta de reconocimiento directo por las agraviadas no desvirtúa la imputación si existe suficiente actividad probatoria de cargo [RN 817-2025, Lima Este]

Audiencia de prisión preventiva no puede prolongarse con exposiciones, réplicas o dúplicas reiterativas [Acuerdo Plenario 1-2019/CIJ-116]

La Corte Suprema estableció criterios para la conducción de las audiencias de prisión preventiva, destacando que el juez debe garantizar un debate concentrado en los aspectos esenciales de la pretensión fiscal y de la defensa, evitando intervenciones excesivas o reiterativas.

Fundamento destacado

67.° El Juez de la Investigación Preparatoria debe cuidar que el conocimiento de los cargos y de las fuentes-medios de investigación o de prueba sea efectivo; y, a su vez, cumplido este cometido, debe garantizar un debate contradictorio que incida en lo esencial y permita debatir concisamente lo nuclear de la pretensión del fiscal y de la resistencia de la defensa.

No es de recibo que el juez consienta una exagerada y tediosa exposición de la pretensión y de las resistencias, más aún si en el primer caso ésta se ha expresado por escrito y fundamentadamente. Estas audiencias, salvo casos excepcionales, no pueden durar horas y horas, y con réplicas y dúplicas reiterativas, o intervenciones secuenciales interminables o repetitivas según cada presupuesto material de la prisión preventiva requerido.

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