La JNJ consideró que la regla especial de la Ley de la Carrera Fiscal prevalece sobre la ampliación hasta fin de año prevista para servidores públicos por la Ley N.° 32199.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) dispuso el cese de Zoraida Ávalos Rivera como fiscal suprema titular del Ministerio Público por haber alcanzado el límite de edad establecido en la Ley de la Carrera Fiscal.
La decisión implica además la cancelación de su título como fiscal suprema y la comunicación de la vacante a la Dirección de Selección y Nombramiento de la JNJ, a fin de que la plaza pueda ser incorporada a un concurso público.
Ávalos cumplió 70 años el 14 de junio de 2026, edad que el artículo 106 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece como causal de terminación del cargo de fiscal.
Fiscalía había autorizado su permanencia hasta diciembre
La decisión de la JNJ se produce después de que la Fiscalía de la Nación autorizara a Ávalos a continuar en funciones hasta el 31 de diciembre de 2026.
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 1630-2026-MP-FN, del 8 de junio, se declaró fundada la solicitud presentada por la magistrada para acogerse a los alcances de la Ley N.° 32199. En consecuencia, se había dispuesto que su cese por límite de edad recién se hiciera efectivo a partir del 1 de enero de 2027.
La Ley N.° 32199 modificó el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N.° 276 y permite que determinados servidores públicos que alcanzan los 70 años continúen trabajando hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen dicha edad. La Fiscalía consideró que esa disposición podía alcanzar a los fiscales y aceptó la solicitud de Ávalos.
JNJ aplica la Ley de la Carrera Fiscal
La Junta Nacional de Justicia adoptó una interpretación distinta. Según la resolución citada por Infobae, la JNJ declaró improcedente lo dispuesto por la Fiscalía de la Nación al considerar que a los fiscales no les corresponde aplicar la prolongación establecida en el Decreto Legislativo N.° 276.
Para la Junta, existe una disposición expresa y específica en el artículo 106 de la Ley N.° 30483 que establece que el cargo fiscal termina al alcanzar los 70 años.
El punto central del debate está, por tanto, en determinar qué regla prevalece: la norma general sobre servidores públicos modificada por la Ley N.° 32199 o la regulación especial contenida en la Ley de la Carrera Fiscal.
Norma general frente a una carrera especial
La propia resolución mediante la cual la Fiscalía había autorizado la permanencia de Ávalos reconocía la existencia de ambos regímenes.
Por un lado, la Ley de la Carrera Fiscal establece expresamente los 70 años como edad límite. Por otro, el Decreto Legislativo N.° 276 dispone que sus normas pueden ser aplicables a regímenes propios en aquello que no resulte incompatible con ellos.
La Fiscalía optó en junio por una interpretación que permitía la aplicación complementaria de la nueva regla hasta el cierre del año. La JNJ, en cambio, considera que no existe espacio para esa aplicación porque la carrera fiscal ya contiene una regulación específica sobre el límite de edad.
La plaza será convocada a concurso
Como consecuencia de la decisión, Ávalos deja de ejercer funciones como fiscal suprema titular. La JNJ también comunicó a su Dirección de Selección y Nombramiento la existencia de una plaza vacante de fiscal supremo, con miras a su convocatoria mediante concurso público.




